Detalles, Ficción y sistema de seguridad
1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, excepto que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese decidir la paralización prevista en el artículo 44.